Licencia de pesca submarina en Galicia 2026: requisitos, seguro y trámite PE405A
Cómo tramitar la licencia de pesca submarina en Galicia: declaración o cuestionario de salud, certificado médico cuando proceda, seguro, licencia de armas o tarjeta federativa, tasas, días y zonas.
Para solicitar la licencia gallega de pesca marítima recreativa submarina, denominada Clase C, un seguro privado por sí solo no es suficiente. La documentación publicada en PE405A sigue mencionando certificado médico, póliza de accidentes y responsabilidad civil y, además, licencia de armas o tarjeta federativa que la sustituya. No obstante, FEGAS informa de que, desde julio de 2025, sus federados de pesca submarina pueden presentar la declaración o cuestionario de salud del Anexo I del Real Decreto 550/2020 en lugar del certificado médico oficial, siguiendo las indicaciones del propio cuestionario.
¿Qué licencia necesitas en Galicia?
La modalidad específica es la licencia de pesca marítima recreativa submarina, Clase C. Habilita para practicar pesca recreativa nadando o sumergiéndose en apnea. No permite utilizar equipos autónomos o semiautónomos de respiración.
La licencia administrativa, la tarjeta federativa o deportiva, el seguro y la documentación de adquisición del fusil son conceptos diferentes. Que uno esté en vigor no sustituye automáticamente a los demás.
Requisitos y documentación del procedimiento PE405A
Para solicitar o renovar la licencia Clase C, deben prepararse los siguientes documentos:
- Tener 16 años cumplidos.
- DNI, pasaporte o autorización para que la Administración consulte la identidad.
- Documentación sanitaria: la ficha pública de PE405A continúa indicando un certificado médico oficial que acredite la aptitud para practicar pesca submarina. Sin embargo, FEGAS informa de que, desde julio de 2025, sus federados de pesca submarina pueden presentar la declaración responsable y el cuestionario de salud del Anexo I del Real Decreto 550/2020 en lugar del certificado, siguiendo las instrucciones del formulario.
- Póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra todo el período de validez de la licencia. Estas coberturas están incluidas en la licencia federativa FEGAS mientras permanezca en vigor y dentro de las condiciones de sus pólizas.
- Licencia de armas o tarjeta federativa que la sustituya.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
-
Consentimiento del padre, madre o tutor cuando el solicitante sea menor no emancipado.
↳ Plantilla formal descargable: 📄 Descargar Autorización de Menores PE405A (PDF)
Importante: cumplir 45 años no obliga automáticamente a presentar certificado médico
La declaración de salud no se divide simplemente entre menores y mayores de 45 años. El cuestionario puede utilizarse a cualquier edad. Cuando el solicitante tiene más de 45 años debe responder también el Cuadro B, relativo a tabaquismo o nicotina, colesterol, hipertensión y determinados antecedentes familiares.
Solo será necesaria una evaluación médica cuando se responda afirmativamente a las preguntas que el propio cuestionario marca con asterisco, o cuando el estado físico no sea adecuado para practicar apnea o buceo con seguridad.
Descarga la documentación sanitaria: Cuestionario y Declaración
Para tramitar la licencia mediante la vía federativa (FEGAS / RD 550/2020), puedes descargar ambas plantillas oficiales en PDF listas para cumplimentar y firmar:
¿La federativa FEGAS incluye el seguro exigido?
Sí. FEGAS publica para 2026 una póliza de accidentes y una póliza de responsabilidad civil para sus federados. Mientras la licencia federativa y las pólizas estén en vigor, su certificado puede utilizarse para acreditar estas coberturas. Esta afirmación se refiere específicamente a FEGAS; para una federativa distinta deben revisarse sus condiciones.
Declaración de salud y cuándo hace falta un certificado médico
Si responde NO a las diez preguntas iniciales, el formulario indica que no se requiere evaluación médica. Si responde SÍ a una pregunta que remite a los Cuadros A-G, debe completar el cuadro correspondiente. Una respuesta afirmativa a las preguntas 3, 5 o 10, o a cualquiera de las preguntas de seguimiento marcadas con asterisco, requiere evaluación médica.
Tener más de 45 años solo hace necesario completar el Cuadro B. Si las respuestas de ese cuadro son todas negativas y ninguna otra pregunta activa la evaluación médica, la edad por sí sola no obliga a aportar un certificado.
Advertencia administrativa: la página pública de PE405A todavía conserva el texto anterior que exige certificado médico oficial. FEGAS publica la alternativa de la declaración de salud desde julio de 2025. En caso de que la sede electrónica solicite subsanación o exista una situación médica dudosa, deben seguirse las indicaciones de FEGAS y de la Xunta de Galicia.
Validez del certificado médico cuando sea necesario
Cuando el cuestionario obligue a una evaluación médica, el facultativo deberá acreditar expresamente la aptitud para practicar apnea o pesca submarina a pulmón libre. La ficha pública de PE405A indica que determinados certificados ajustados a la normativa técnica tienen una validez de dos años y que los restantes se consideran válidos durante un año desde su emisión.
¿Es obligatorio federarse para hacer pesca submarina en Galicia?
La respuesta correcta necesita dos matices:
- Para PE405A: la Xunta pide literalmente «licencia de armas o tarjeta federativa que la sustituya», además del seguro. Por tanto, no sería preciso afirmar que una tarjeta FEGAS sea el único documento nominalmente admitido por la ficha.
- Para adquirir el fusil: el Reglamento de Armas clasifica los fusiles de pesca submarina en la categoría 7.ª.5 y exige acreditar ante la tienda una tarjeta deportiva en vigor.
En la práctica, para una persona que pesca con fusil, una tarjeta federativa o deportiva válida es la vía más clara para cumplir la documentación deportiva del arma. Un seguro privado, aunque cubra pesca submarina y responsabilidad civil, no sustituye por sí solo esa tarjeta.
¿La federativa sustituye al seguro?
PE405A enumera la póliza de accidentes y responsabilidad civil como requisito independiente. Algunas federativas incorporan esas coberturas y pueden servir para acreditarlas, pero debe comprobarse que el certificado de seguro identifica la actividad, el ámbito territorial y todo el período de vigencia solicitado.
Compra de un fusil submarino
El artículo 54.4 del Reglamento de Armas obliga al establecimiento vendedor a comprobar la tarjeta deportiva en vigor y a consignar la operación en sus libros. La licencia administrativa de pesca, por sí sola, no es el documento de adquisición exigido por ese artículo.
Precio y duración de la licencia Clase C
Las tasas publicadas actualmente por la Xunta son:
| Modalidad | Vigencia | Tasa |
|---|---|---|
| Licencia Clase C anual | 1 año | 15,16 € |
| Licencia Clase C temporal | 1 mes | 7,58 € |
Las tasas pueden actualizarse. Comprueba el importe que muestre el formulario oficial antes de realizar el pago.
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Cómo tramitarla mediante PE405A
PE405A está abierto todo el año y permite presentación online o presencial.
Tramitación online
- Prepara la declaración/cuestionario de salud del Anexo I del Real Decreto 550/2020 o el certificado médico cuando las respuestas indiquen que es necesario; añade el seguro, la licencia de armas o tarjeta federativa sustitutiva y la autorización del menor si procede.
- Accede al procedimiento oficial PE405A.
- Identifícate mediante Chave365 o un certificado digital admitido.
- Selecciona la licencia de pesca marítima recreativa submarina, Clase C.
- Completa la solicitud y adjunta la documentación.
- Abona la tasa desde el formulario o aporta el justificante cuando corresponda.
- Guarda el justificante y consulta el estado del expediente en la sede.
Presentación presencial
También puede presentarse el modelo oficial con la documentación exigida por los registros habilitados.
La ficha publica un plazo máximo de resolución de un mes y sentido positivo del silencio administrativo. Aun así, el justificante de presentación no equivale por sí solo a la licencia: antes de pescar, asegúrate de poder acreditar correctamente la habilitación y consulta el estado del expediente.
¿Sirve en Galicia una licencia expedida por otra Administración?
La FAQ oficial de la Xunta afirma que los permisos o licencias expedidos por la Administración del Estado, otros Estados miembros de la Unión Europea u otras comunidades autónomas tienen plena vigencia en aguas de Galicia, con obligación de cumplir la normativa gallega.
Al mismo tiempo, PE405A incluye entre sus objetos la validación de licencias de pesca submarina concedidas por otras comunidades autónomas o Estados miembros. Por eso no conviene presentar la convalidación como obligatoria en todos los casos sin confirmar el supuesto concreto.
Caso particular: licencia de Ceuta o Melilla
El Real Decreto 347/2011 contempla expresamente las licencias de Ceuta y Melilla para practicar pesca submarina en aguas exteriores, siempre respetando las normas del litoral gallego.
Para aguas interiores de Galicia, la FAQ y PE405A hablan de la Administración del Estado, Estados miembros y otras comunidades autónomas, pero no mencionan expresamente a las ciudades autónomas.
Consulta también la guía específica sobre la licencia de Ceuta.
Días, horarios, señalización, zonas y capturas en Galicia
Días y horario
- Sábados, domingos y festivos estatales o autonómicos.
- Todos los días entre Jueves Santo y Domingo de Resurrección.
- Todos los días entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
- Siempre durante el período diurno autorizado.
Apnea, fusil y medios prohibidos
- La pesca submarina se practica exclusivamente en apnea.
- No pueden utilizarse equipos autónomos o semiautónomos de respiración.
- En aguas exteriores está prohibido llevar el fusil cargado fuera del agua.
- No pueden utilizarse artefactos hidrodeslizantes o vehículos similares para capturar.
- No puede utilizarse iluminación como medio de atracción o concentración artificial de especies.
Boya y bandera Alfa
En aguas interiores gallegas, el pescador debe señalar en todo momento su posición mediante una boya de color rojo, amarillo o naranja provista de la bandera A (Alfa) del Código Internacional de Señales. En aguas exteriores, cada buceador debe mantenerse dentro de un radio máximo de 25 metros de su boya.
Zonas prohibidas y distancias de seguridad
La Xunta de Galicia publica una relación detallada y cartografiada de puntos donde está completamente prohibida la pesca submarina. Entre las principales restricciones legales se encuentran:
- El interior de todas las rías gallegas delimitado por sus respectivas líneas de cierre oficiales (líneas imaginarias entre cabos y faros exteriores).
- Reservas Marinas de Interés Pesquero (RMIP) como Cedeira y Os Miñarzos (Lira-Carnota).
- Parque Nacional Marítimo-Terrestre das Illas Atlánticas (Archipiélagos de Cíes, Ons-Onza y Sálvora).
- Puertos comerciales y deportivos, dársenas, canales navegables y canales de acceso balizados.
- A menos de 250 metros de playas cuando estén frecuentadas por bañistas o en zonas balizadas para el baño.
- A menos de 250 metros de artes de pesca fijas o de deriva (nasas, redes, palangres) y de embarcaciones profesionales faenando.
- Las distancias y perímetros específicos establecidos alrededor de determinados islotes y arrecifes protegidos (Sisargas, Farallóns, Aguillóns, Ansarón, Basoñas).
Antes de entrar al agua, comprueba siempre el listado oficial y la carta náutica de la zona concreta; una licencia válida no habilita para pescar en zonas acotadas o prohibidas.
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Cupos generales y venta de capturas
- Máximo general de 5 kg por licencia y día.
- Puede no computarse una única pieza cuyo peso exceda el límite general.
- Para el pulpo, el límite general es de dos piezas por pescador y día. El peso mínimo vigente es de 1 kg por pieza, tanto si el ejemplar se conserva entero como si se eviscera. La tolerancia de 50 gramos prevista en el plan de gestión solo se aplica después de una pesada registrada en el desembarque; por tanto, en pesca recreativa no debe confiarse en que el pulpo pesaba más de un kilo antes de limpiarlo.
- Deben respetarse especies permitidas, vedas y tallas mínimas.
- Las capturas recreativas no pueden venderse bajo ningún concepto.
Sanciones
La Xunta diferencia infracciones leves, graves y muy graves:
- Leves: apercibimiento o multa de 30 a 150 €.
- Graves: multa de 151 a 3.000 €.
- Muy graves: multa de 3.001 a 18.000 €, además de posibles sanciones accesorias.
Pescar sin licencia, hacerlo en días, horarios o zonas prohibidas, exceder cupos, utilizar respiración autónoma o carecer de la señalización reglamentaria puede constituir una infracción grave según el caso.
PescaREC: registro y comunicación de capturas
Desde el 20 de marzo de 2026, el Ministerio presenta PescaREC como la aplicación obligatoria para todas las personas que practiquen pesca marítima recreativa con licencia autonómica o de una ciudad autónoma, incluida la pesca submarina.
La información ministerial indica que deben registrarse y notificarse diariamente las capturas realizadas. PescaREC también es la vía para determinadas autorizaciones, comunicaciones y preavisos de especies sometidas a medidas específicas. La declaración puede delegarse en otra persona debidamente autorizada.
Consultar la información oficial de PescaREC
Preguntas frecuentes
¿Hace falta siempre un certificado médico?
No necesariamente. FEGAS informa de que, desde julio de 2025, sus federados de pesca submarina pueden presentar la declaración y el cuestionario de salud del Anexo I del Real Decreto 550/2020. El certificado o evaluación médica será necesario cuando las respuestas del cuestionario así lo indiquen. Tener más de 45 años, por sí solo, no activa automáticamente esa obligación.
¿Basta con tener un seguro privado en Galicia?
No. Además del seguro de accidentes y responsabilidad civil, es necesario aportar la documentación sanitaria correspondiente (declaración o cuestionario de salud, o certificado médico en caso necesario), la licencia de armas o tarjeta federativa que la sustituya, el abono de la tasa oficial y la documentación personal. Ten en cuenta que la tarjeta federativa FEGAS ya incluye el seguro obligatorio de accidentes y responsabilidad civil mientras esté en vigor.
¿La federativa sustituye automáticamente al seguro?
No debe asumirse sin revisar la documentación. PE405A enumera la póliza de accidentes y responsabilidad civil como requisito separado. Una federativa puede aportarla si acredita claramente las coberturas y su vigencia.
¿Hay que federarse sí o sí?
La ficha PE405A utiliza la fórmula licencia de armas o tarjeta federativa que la sustituya. Para la adquisición de un fusil de categoría 7.ª.5, el Reglamento de Armas exige específicamente una tarjeta deportiva en vigor; por eso la federativa o tarjeta deportiva es la vía práctica habitual para quien usa fusil.
¿Puedo pescar todos los días en verano?
Sí, del 1 de mayo al 30 de septiembre. Fuera de ese período se permiten sábados, domingos, festivos estatales o autonómicos y todos los días entre Jueves Santo y Domingo de Resurrección.
¿Puedo usar una linterna de mano?
En aguas exteriores el Real Decreto 347/2011 prohíbe los focos luminosos, pero exceptúa las linternas de mano. Nunca debe utilizarse iluminación para atraer o concentrar especies, y deben respetarse las reglas adicionales de reservas o espacios protegidos.
¿Puedo usar directamente una licencia de Ceuta?
En aguas exteriores, la norma estatal contempla expresamente las licencias de Ceuta y Melilla. Para aguas interiores gallegas, las publicaciones de la Xunta no mencionan expresamente a las ciudades autónomas; conviene obtener confirmación escrita o consultar la posible validación mediante PE405A.
¿Tengo que declarar las capturas en PescaREC?
El Ministerio indica que desde el 20 de marzo de 2026 PescaREC es obligatorio para quienes practican pesca marítima recreativa y que las capturas deben registrarse y notificarse diariamente. Comprueba en la aplicación las autorizaciones y obligaciones concretas de cada especie.
La boya y la señalización reglamentaria no son accesorios opcionales. Comprueba también la protección térmica necesaria para la zona y la temporada.
Fuentes oficiales consultadas
- FEGAS: licencia de pesca marítima de recreo submarina y declaración de salud.
- FEGAS: seguros federativos de accidentes y responsabilidad civil 2026.
- Real Decreto 550/2020 y cuestionario de salud del Anexo I.
- Orden de 27 de julio de 2012: peso mínimo del pulpo de 1.000 gramos.
- Orden de 23 de octubre de 2023: aplicación del peso mínimo y tolerancia tras la pesada registrada.
- Plan experimental para la gestión del pulpo 2026/27.
- Xunta de Galicia: procedimiento PE405A.
- SIPMAR: preguntas frecuentes.
- SIPMAR: tasas de licencias.
- SIPMAR: limitaciones y zonas prohibidas.
- SIPMAR: especies y topes de captura.
- SIPMAR: infracciones y sanciones.
- Reglamento de Armas: categoría 7.ª.5 y artículo 54.4.
- Real Decreto 347/2011: pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: PescaREC.
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