Licencia de pesca submarina en Ceuta 2026: requisitos, tasa, trámite y validez
Cómo solicitar la licencia de pesca submarina de Ceuta: requisitos, tasa de 11,05 €, vigencia de 5 años, trámite online y validez fuera de Ceuta.
La licencia de pesca marítima recreativa de 2.ª clase de Ceuta autoriza la pesca en apnea y tiene una vigencia de cinco años. Se tramita por internet o presencialmente y su tasa publicada actualmente es de 11,05 €. El Reglamento contiene un matiz de redacción sobre la edad que explicamos en el apartado de requisitos.
¿Qué autoriza la licencia de 2.ª clase?
El Reglamento de pesca marítima de recreo de Ceuta diferencia tres clases. La 2.ª clase es la correspondiente a la pesca marítima recreativa practicada en apnea. La licencia es nominal, individual e intransferible.
Para que sea válida debe ir acompañada del DNI, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte del titular, según corresponda.
Requisitos y documentación para solicitarla
Para la licencia de 2.ª clase, la normativa y la ficha electrónica vigentes exigen:
- Edad: el artículo 7 utiliza la expresión «personas mayores de 16 años».
- Formulario oficial de solicitud o renovación.
- Certificado médico oficial que acredite las condiciones físicas necesarias para practicar pesca submarina recreativa.
- Documento de identidad: DNI, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte.
- Pago de la tasa correspondiente.
- Si el solicitante es menor de edad, autorización del padre, madre o tutor; si está emancipado, acreditación de esa condición.
Precio de la licencia y vigencia de cinco años
A fecha de esta revisión, la tasa de la licencia de 2.ª clase es de 11,05 €. La Sede Electrónica publica una bonificación del 50 % para:
- Miembros de familia numerosa.
- Personas mayores de 65 años.
La regulación de Ceuta establece que las licencias de pesca marítima recreativa duran cinco años desde su concesión. Comprueba siempre el importe y la fecha exacta de caducidad que figuren en tu resolución.
Cómo tramitar la licencia de pesca submarina de Ceuta
El trámite no es exclusivamente online. Puede realizarse por internet o presencialmente.
Tramitación online
- Accede al trámite oficial de solicitud o renovación de licencia de pesca.
- Identifícate mediante Cl@ve o un certificado electrónico válido.
- Selecciona la solicitud de licencia de 2.ª clase.
- Rellena el formulario y adjunta el certificado médico y la documentación requerida.
- Abona la tasa por el sistema habilitado.
- Guarda el justificante de presentación y consulta el expediente en la sede.
Tramitación presencial
También puede presentarse en las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano de Ceuta. La sede indica expresamente que no se admiten solicitudes enviadas por correo ordinario.
Acceder al trámite oficial de Ceuta
Seguro, federativa y documentación del fusil
La ficha oficial de Ceuta para expedir la licencia de 2.ª clase no incluye una póliza de seguro ni una licencia federativa entre los documentos requeridos. Hay que distinguir, sin embargo, tres cuestiones:
- La licencia administrativa de Ceuta no proporciona seguro de accidentes ni responsabilidad civil.
- La comunidad o zona donde vayas a pescar puede imponer seguro u otra documentación adicional.
- Un seguro genérico de buceo solo debe darse por válido si cubre expresamente pesca submarina y, cuando proceda, el uso del fusil.
¿La licencia de Ceuta sirve para comprar un fusil?
No debe confundirse la licencia de pesca con la documentación deportiva del fusil. Los fusiles de pesca submarina pertenecen a la categoría 7.ª.5 del Reglamento de Armas y, para adquirirlos, el artículo 54.4 exige acreditar ante la tienda una tarjeta deportiva en vigor. El establecimiento debe consignar los datos en sus libros.
Por tanto, la licencia administrativa de Ceuta no sustituye por sí sola la tarjeta deportiva exigida para la adquisición del fusil.
¿Dónde es válida la licencia de Ceuta?
No existe una única respuesta para todas las aguas. Debes diferenciar:
- Aguas exteriores: el artículo 13 del Real Decreto 347/2011 contempla expresamente las licencias expedidas por una comunidad autónoma del litoral o por las ciudades de Ceuta y Melilla. Aun así, debes cumplir las reglas de la Administración del litoral donde pescas.
- Aguas interiores de otro territorio: su normativa puede establecer reconocimiento, validación, documentación adicional o condiciones propias. La licencia ceutí no debe anunciarse como automáticamente válida en cualquier agua interior de España.
¿Y para pescar en Galicia?
En aguas exteriores frente al litoral gallego, la norma estatal contempla expresamente una licencia de Ceuta, siempre respetando la regulación aplicable en Galicia.
Para las aguas interiores de Galicia, la información pública de la Xunta reconoce licencias de la Administración del Estado, otros Estados de la Unión Europea y otras comunidades autónomas; además, PE405A contempla validación de licencias de otras comunidades o Estados miembros. Esas publicaciones no mencionan de forma expresa a las ciudades autónomas.
Consulta la guía específica de pesca submarina en Galicia.
PescaREC: registro y comunicación de capturas
Desde el 20 de marzo de 2026, el Ministerio presenta PescaREC como la aplicación obligatoria para quienes practican pesca marítima recreativa con una licencia expedida por una comunidad o ciudad autónoma, incluida la modalidad submarina.
El Ministerio indica que deben registrarse y notificarse diariamente las capturas de cada jornada. La aplicación también gestiona autorizaciones y preavisos de determinadas especies. La declaración puede delegarse en otra persona física o jurídica debidamente autorizada.
Consultar la información oficial de PescaREC
Antes de entrar al agua
- Comprueba que la licencia está vigente y es válida para las aguas concretas donde vas a pescar.
- Lleva el documento de identidad que acompaña a la licencia.
- Revisa si el destino exige seguro, federativa, validación u otra documentación.
- Consulta zonas prohibidas, reservas, días, horarios, cupos y tallas mínimas.
- Utiliza la boya y señalización exigidas por la normativa aplicable.
- No lleves el fusil cargado fuera del agua y practica exclusivamente en apnea.
- Comprueba tus obligaciones en PescaREC.
Preguntas frecuentes
¿La licencia de Ceuta solo se puede tramitar por internet?
No. Puede solicitarse online mediante Cl@ve o certificado electrónico y también presencialmente en las oficinas de registro de Ceuta.
¿Cuál es la edad mínima?
El artículo 7 utiliza la expresión «mayores de 16 años» y exige autorización cuando el interesado sea menor de edad. Como el propio artículo menciona el tramo 16-18, quien tenga 16 años exactos debería confirmar el criterio de la unidad tramitadora.
¿Cuánto cuesta y cuánto dura?
La tasa publicada el 26 de agosto de 2026 es de 11,05 €. La regulación de Ceuta establece una vigencia de cinco años desde la concesión.
¿Ceuta exige seguro o federativa para expedirla?
La ficha oficial de la licencia de 2.ª clase no incluye esos documentos entre los requisitos de expedición. Esto no elimina las exigencias que puedan aplicarse en el lugar donde se pesque ni la documentación deportiva requerida para adquirir un fusil.
¿Puedo comprar un fusil únicamente con la licencia de Ceuta?
No debe darse por supuesto. El Reglamento de Armas exige acreditar ante el establecimiento una tarjeta deportiva en vigor para adquirir un fusil de pesca submarina de categoría 7.ª.5.
¿Sirve automáticamente en toda España?
No. En aguas exteriores la normativa estatal reconoce las licencias expedidas por Ceuta, pero obliga a cumplir las reglas del litoral donde se pesca. En aguas interiores debe comprobarse la normativa y el criterio de la administración competente.
¿Tengo que usar PescaREC?
Desde el 20 de marzo de 2026 el Ministerio presenta PescaREC como el sistema obligatorio de registro y notificación para quienes practican pesca marítima recreativa con licencia autonómica o de una ciudad autónoma.
Revisa siempre la normativa del destino y utiliza material de señalización adecuado. Los precios y el stock pueden cambiar, por lo que enlazamos las categorías sin fijar importes en esta guía.
Fuentes oficiales consultadas
- Sede Electrónica de Ceuta: solicitud y renovación de licencias de pesca.
- Reglamento de pesca marítima de recreo de Ceuta.
- Real Decreto 347/2011, pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
- Reglamento de Armas: categoría 7.ª.5 y artículo 54.4.
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: PescaREC.
- Xunta de Galicia: procedimiento PE405A.
- Xunta de Galicia: preguntas frecuentes de pesca marítima recreativa.
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